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La Provincia podrá tomar deuda por 250 millones de dólares para obras y vencimientos

Se trata de la colocación de bonos en mercado de capitales por 150 millones de dólares para afrontar vencimientos del Plan del Bicentenario, y de un un crédito por 100 millones de dólares del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para obras de infraestructuras.

El Gobierno de Salta quedó habilitado para endeudarse por un total de 250 millones de dólares, luego de que el Senado aprobara este jueves dos proyectos de ley.

Una de las iniciativas se refirió a la toma de una deuda para afrontar el pago de otra deuda: cuotas pendientes del Plan del Bicentenario que fue heredado por la gestión del gobierno de Juan Manuel Urtubey en 2016. En este caso se trata de 150 millones de dólares a emitirse en bonos en el "mercado de capitales locales".

A su vez, la Cámara alta provincial también dio el visto bueno para tomar un crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de hasta 100 millones de dólares que permitirá la ejecución de obras de infraestructura.

Deuda para cancelar otra deuda

Con la autorización de colocar bonos por 150 millones de dólares en los mercados de capitales, el Gobierno provincial buscará cancelar un monto pendiente de US$ 145 millones, de un total de obligaciones adquiridas en aquel momento por el exgobernador Urtubey por US$ 350 millones.

Este proyecto (expediente N° 91-54.648/26) que será promulgado por el Ejecutivo en breve, establece que los fondos obtenidos tendrán como destino exclusivo el pago de los servicios pendientes de amortización e intereses del Plan Bicentenario. 

"Significa saldar una deuda que proviene de una gestión anterior, y el otro apunta al desarrollo productivo y a beneficiar a algunos departamentos de la provincia", expresó el senador Jorge Soto tras la sesión de este jueves.

"Consensuados con el Gobierno Nacional"

Soto aseguró que estos proyectos fueron "consensuados con autoridades del Gobierno nacional", por gestiones del gobernador. "Son proyectos que hacen falta para mantener el equilibrio fiscal, para mantener esta política pública de incentivar el desarrollo, el progreso y la producción".

Por su parte, el senador Juan Cruz Curá (de Orán), expuso que "esta  toma no es una deuda, no va a sumar al stock de deuda, porque la provincia viene con un proceso de desendeudamiento, y lo que se hace es refinanciar o rolear la deuda para estos vencimientos, y poder ingresar en el mercado de capitales para conseguir más plazos y mejores tasas.

De acuerdo al expediente, la Provincia tiene afrontar los vencimientos en diciembre de 2026, junio y diciembre de 2027.

Para qué se destinará los fondos del BIRF

Con respecto al crédito que se tomará del BIRF (Expte N° 91-54.648/26)., Curá sostuvo que está vinculado con "infraestructura y economías regionales". 

Consideró que "es una inversión" y que con este crédito se van a beneficiar los departamentos Los Andes, Güemes, Rosario de Lerma y "toda la provincia", resaltando los avances que tendrá el Corredor Bioceánico. Precisamente, el proyecto contempla intervenciones desde la frontera con Chile hasta Campo Quijano, con una extensión aproximada de 265 kilómetros.

El artículo 1º de esta ley justifica su adquisición para la ejecución de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo”.

El artícuo 2º establece que el plazo de amortización de este crédito será de 32 años a partir de la suscripción del contrato, "las amortizaciones serán semestrales y consecutivas e iguales, con siete (7) años de gracia. El plazo de desembolsos será de seis (6) años".

La crítica de la oposición

Desde que ambas iniciativas vieron la luz y tomaron impulso en Diputados, los bloques opositores cuestionaron que hayan sido tratadas sobre tablas, sin el paso previo por las comisiones legislativas y con un tratamiento que consideraron acelerado. 

Los legisladores opositores advirtieron que lo que se estaba aprobando era más endeudamiento para la Provincia en momentos críticos y de recesión.

Este jueves, durante el tratamiento final de ambas leyes en el Senado, el legislador por Capital, Roque Cornejo, de la Libertad Avanza, se ausentó.

El detalle de los proyectos aprobados

Expte. N° 91-54.649/2026 – 17/09/26 – Emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses
Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses, destinado a su colocación en el mercado local de capitales, por un monto máximo de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (U$S 150.000.000). (Expte. N° 91-54.649/2026, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1o.- Objeto y Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a emitir un título de deuda pública denominado en dólares estadounidenses (en adelante, el “Título”), destinado a su colocación en el mercado local de capitales, por un monto máximo de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones (U$S 150.000.000). Los recursos netos obtenidos de la colocación tendrán como destino exclusivo el pago de los servicios -amortización de capital e intereses- pendientes de cancelación correspondientes al Título Público Plan Bicentenario (Ley 7931 y Ley 8198), emitido en el año 2016, cuyo cronograma abarca los vencimientos de diciembre de 2026, junio y diciembre de 2027. El nuevo Título podrá ser emitido en una o más clases y/o series.

Art. 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones, como así también a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al artículo precedente, para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los títulos de deuda pública autorizados por la presente Ley.

El Ministerio de Economía y Servicios Públicos, dictará los instrumentos complementarios necesarios para la ¡mplementación de la presente Ley, incluyendo el prospecto de emisión, el contrato de fideicomiso de garantía, en caso de corresponder, la contratación de profesionales especialistas en la materia, y los contratos con agentes financieros y colocadores.

Art. 3o.- El Poder Ejecutivo queda facultado para colocar el Título mediante oferta pública, licitación o colocación privada, o cualquier combinación de dichos mecanismos, en el mercado local de capitales. Podrá designar al Agente Financiero de la Provincia y/o a entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina como agentes colocadores, en condiciones de mercado.

Art. 4o.- El Poder Ejecutivo podrá garantizar el pago de los servicios del Título mediante la afectación de los ingresos de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias.

Art. 5o.- La totalidad de los servicios del Título no podrán exceder los límites dispuestos en la Constitución de la Provincia, ni los establecidos en la Ley Nacional 25.917 y su modificatoria 27.428, referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

Art. 6o.- Exímanse del pago de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que graven la emisión, colocación, transferencia, pago de capital e intereses y cualquier otro acto relacionado con el Título emitido en virtud de la presente Ley.

Art. 70.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para incorporar en el Presupuesto 2026 y en los presupuestos de los ejercicios siguientes los recursos provenientes de la colocación del Título y los gastos correspondientes a sus servicios.

Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

Art. 9°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Expte. N° 91-54.648/2026 – 17/09/26 – Acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF
Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000), para la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”. (Expte. N° 91-54.648/2026, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000), para la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”.

Art. 2o.- El plazo de amortización será de 32 años a partir de la suscripción del contrato, las amortizaciones serán semestrales y consecutivas e iguales, con siete (7) años de gracia. El plazo de desembolsos será de seis (6) años.

Art. 3°.- Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a la Tasa de Referencia más un margen variable; o bien, la tasa que resulte aplicable a una conversión, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales. El Convenio de Préstamo y el Reglamento Operativo del Programa deberán ser remitidos a ambas Cámaras en el término de treinta (30) días de Suscriptos.

Art. 4o.- El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Proyecto de “Infraestructura resiliente para el desarrollo económico regional y la creación de empleo – Salta”, con el fin de mejorar el acceso a infraestructura resiliente, aumentar la capacidad institucional en Salta para apoyar el desarrollo económico y la creación de empleo en la minería y sectores relacionados, y actuar de manera eficaz en caso de crisis o emergencia elegible.

Art. 5o.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta, en el marco del Contrato de Préstamo, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.

Art. 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar a cabo la gestión fiduciaria y de administración, y a formalizar actos y contratos administrativos a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.

Art. 7o.- La Ejecución del Programa estará a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con las funciones, derechos y obligaciones que, a tales efectos, se definan en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo del Programa.

Art. 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la presente Ley.

Art. 9o.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Foto: Senado de la Provincia 

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