La Corte revocó fallo contra la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales y eliminó los límites que regían para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no estaba legitimada para promoverla.
El conflicto comenzó cuando el CECIM presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo para pedir la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 154. La entidad sostuvo que la derogación de la Ley 26.737 afectaba la soberanía nacional y facilitaba la extranjerización del territorio. En 2024, la Cámara Federal de La Plata había admitido el reclamo, declarado la inconstitucionalidad del artículo y ordenado registrar la causa como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.
El máximo tribunal sostuvo que no existía un "caso o controversia" que habilitara la intervención judicial. También rechazó el argumento de que la soberanía territorial pueda ser considerada un bien colectivo para habilitar una acción de este tipo.
La soberanía es un elemento constitutivo del Estado
La Corte explicó que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y una facultad estatal, por lo que no puede ser encuadrada como un bien colectivo en los términos previstos por la Constitución. Además, los jueces advirtieron a los tribunales inferiores sobre la necesidad de respetar los límites constitucionales para habilitar acciones colectivas y señalaron que el Poder Judicial no puede intervenir en asuntos que no configuren una controversia concreta.
El fallo deja sin efecto la decisión que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras y permite que vuelva a regir el artículo 154 del DNU 70/2023. De todos modos, la Corte aclaró que su decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y a la ausencia de un caso judicial. Por lo tanto, no implica un pronunciamiento sobre la validez del artículo 154 ni sobre las facultades del Congreso para modificar el régimen de tierras rurales.