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Pedro Serrudo resistía a jubilarse, pero Durand lo obligó tras 50 años en la Municipalidad

El intendente de la ciudad de Salta firmó hoy un decreto que lo obliga a iniciar sus trámites jubilatorios a los 77 años. El gremialista no asistía a trabajar desde hace más de 30 años, amparado en su tutela sindical.

Salta Hoy

02 / 10 / 2025

 

 

El histórico secretario general de la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), Pedro Serrudo, deberá iniciar sus trámites jubilatorios a los 77 años luego de un decreto firmado por el intendente Emiliano Durand. La medida se apoya en una sentencia judicial que resolvió excluirlo de la tutela sindical, beneficio que había utilizado durante décadas para sostener su permanencia en la administración pública.

El decreto municipal destaca que “el empleo público, como todo derecho, no es absoluto ni vitalicio” y que su continuidad se encuentra condicionada al tiempo de servicio requerido para acceder a una prestación previsional. “Con el acceso a la jubilación concluye legalmente la carrera administrativa”, establece el documento oficial.

El decreto municipal destaca que “el empleo público, como todo derecho, no es absoluto ni vitalicio” y que su continuidad se encuentra condicionada al tiempo de servicio requerido para acceder a una prestación previsional. “Con el acceso a la jubilación concluye legalmente la carrera administrativa”, establece el documento oficial.

La sentencia judicial

El 8 de julio de 2025, la jueza Graciela Moreno, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Salta, resolvió la acción promovida por la Municipalidad contra Serrudo y dictó sentencia declarando la exclusión de la tutela sindical.

El fallo destacó que Serrudo, con 76 años al momento de la resolución y más de 45 años de aportes, cumplía con la edad y los requisitos legales exigidos para acceder a la jubilación. En consecuencia, no podía seguir amparándose en su condición de representante gremial para mantener de forma indefinida la relación laboral.

En los fundamentos, la magistrada aclaró que "la exclusión de la tutela sindical no tiene carácter persecutorio, sino que obedece a una causal objetiva, de carácter biológico, vinculada a la extinción natural de la relación laboral". En ese sentido, precisó que no existía un acto antisindical, sino la aplicación de las normas previsionales vigentes.

La resolución también puntualizó que la representación gremial de Serrudo no resultaba afectada por esta medida, ya que mantiene sus mandatos sindicales hasta 2026 y 2027. La jueza subrayó que la cuestión era estrictamente laboral y no sindical: "La finalidad del municipio no ha sido antisindical, sino el cumplimiento de las normas previsionales y de igualdad ante la ley".

Tras la sentencia, Serrudo presentó un descargo en el que cuestionaba la validez de la notificación cursada por el municipio y alegaba que sus mandatos sindicales lo seguían amparando. El 30 de septiembre de 2025, la Procuración General de la Municipalidad emitió un dictamen en el que rechazó esos argumentos y ratificó que correspondía disponer la baja definitiva del agente.

El dictamen señaló que, con la sentencia ya firme, "corresponde disponer el acto administrativo que ordene la baja del agente Pedro Alberto Serrudo, quien usufructúa licencia gremial con goce de haberes desde el año 1993". Este elemento resultó central en la argumentación, ya que demostraba que Serrudo mantenía formalmente la condición de empleado municipal a pesar de no concurrir a su lugar de trabajo desde hacía más de tres décadas.

Además, la Procuración recordó que ya en 2013 se lo había intimado a iniciar su trámite jubilatorio, sin que hubiera dado cumplimiento. De este modo, la cuestión acumulaba más de diez años de antecedentes administrativos y judiciales.

Respecto a los planteos del dirigente, el dictamen precisó que "los cargos sindicales que ejerce no alteran el cumplimiento de la sentencia judicial, pues la acción reconoció expresamente que no se afectaba su representación, sino que se ponía fin a una relación laboral que ha alcanzado el límite legal y biológico".

La Procuración enfatizó que la decisión no cercena la representación gremial de Serrudo, sino que se limita a concluir su vínculo laboral con el municipio al haberse cumplido las condiciones legales de jubilación.

El expediente judicial y administrativo incorporó distintas notificaciones cursadas a lo largo de los años. Según consta en el dictamen, en 2013 Serrudo ya había sido informado de la obligación de tramitar su jubilación, en virtud de su edad y sus aportes. Sin embargo, el dirigente persistió en su negativa, lo que derivó en la judicialización del caso.

En el proceso se destacó también que, pese a no concurrir a su lugar de trabajo desde hacía más de 30 años, Serrudo continuaba percibiendo haberes en su condición de empleado municipal con licencia gremial.

Pese a haber recibido notificaciones en distintas oportunidades, Serrudo se resistió a abandonar su cargo como empleado municipal y organizó una protesta en el Centro Cívico Municipal junto a un grupo de seguidores.

Al respecto, el intendente Durand sostuvo: “Esto no es un castigo para nadie. Es hacer cumplir la ley. Acá no hay privilegios. Nadie es dueño de la Municipalidad ni de la ciudad”.

Con esta decisión, el dirigente sindical culmina 50 años como trabajador de planta permanente en la Municipalidad de Salta y tres décadas al frente de la UTM. 

Fuente: El Tribuno 

NOMBRE RAREIO