El exintendente de Aguaray Jorge Prado deberá cumplir condena en prisión
La Justicia le revocó la domiciliaria y ordenó su traslado al Complejo Penitenciario Federal NOA 3, General Güemes, donde deberá cumplir su condena en una unidad carcelaria.
Salta Hoy
03 / 06 / 2025

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta revocó la prisión domiciliaria del exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, quien en 2021 fue condenado a seis años y seis meses de prisión por el robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado de 228 caños del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), una obra pública de alto impacto social y económico para el norte del país.
La decisión fue tomada en un fallo unánime por los jueces Domingo Batule, Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, quienes ordenaron su traslado al Complejo Penitenciario Federal NOA 3, en General Güemes, medida que se concretará una vez confirmado el cupo.
El cambio en la modalidad de cumplimiento de la pena fue solicitado por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes remarcaron el grave daño causado por Prado al liderar el saqueo de materiales de una obra estratégica para abastecer de gas a más de 1,7 millones de personas.
La defensa del exintendente, encabezada por el abogado Fernando Teseyra, había argumentado que Prado debía conservar la prisión domiciliaria por ser el sostén económico de su familia y por mantener un vínculo de apego con un hijo menor de edad con discapacidad. No obstante, los informes interdisciplinarios revelaron que ese rol afectivo lo cumple la madre del niño, con quien convive en la ciudad de Salta.
En ese sentido, el tribunal coincidió con la postura del Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la excepcionalidad del caso. A su vez, señaló que la sentencia está firme, tras ser ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 30 de abril, y que corresponde que el cumplimiento sea efectivo en una unidad penal, tal como establece la ley de ejecución penal.
Pese a ello, los jueces valoraron que Prado pueda continuar prestando servicios laborales de forma remota desde el penal, al tratarse de una actividad registrada y compatible con su encierro, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24.660.
Durante el proceso judicial se conoció que el robo de caños se extendió entre diciembre de 2019 y abril de 2020 en los parajes El Tonono (Tartagal), El Desemboque (General Mosconi) y un intento frustrado en Aguaray. La causa derivó en un juicio con diez imputados, de los cuales cinco fueron condenados y cinco resultaron absueltos.
Además de Prado, fueron condenados Diego Alos (OSYPSA SA), Adrián Vera (Vera SA), Andrés Ayala (PERTESER SRL) y Matías Rossi (COMARFIL SA). Todos vinculados a la extracción, traslado o encubrimiento de los caños sustraídos.
El fiscal Villalba cerró su alegato con una frase contundente: “Los vecinos vieron cómo se cometió el delito, supieron que todo fue obra de su propio jefe comunal, al que habían elegido. ¿Acaso ahora también lo verán irse a su casa, como si nada sucedió?”.
