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El Ministerio Público Fiscal pidió penas entre 6 y 12 años para funcionarios del penal

El procurador general Pedro García Castiella cerró los alegatos del Ministerio Público Fiscal destacando la extrema gravedad institucional del caso, la sistemática violación de derechos humanos dentro del penal y la transformación de la cárcel en un “quiosco” por parte de los imputados. Subrayó que la investigación busca garantizar la verdad real y advirtió que la corrupción detectada afecta la prevención especial y general, así como la confiabilidad del sistema penitenciario.

Salta Hoy

11 / 09 / 2025

 

 

La segunda jornada de alegatos del Ministerio Público Fiscal en el juicio seguido contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, inició con la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio asegurando que, cada testimonio y cada prueba presentada durante el juicio conducen a una conclusión inequívoca: en la Unidad Carcelaria 1 existió una asociación ilícita destinada a comercializar estupefacientes dentro del penal y a cometer exacciones ilegales, apartándose deliberadamente —y en ocasiones hasta de manera omisiva— de toda la normativa que rige la función y misión del Servicio Penitenciario.

Para Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto, quedó demostrado sin lugar a dudas que los imputados, organizados y con jerarquías definidas, sostuvieron un sistema criminal con distribución de tareas y dos fines centrales: la comercialización sistemática de estupefacientes dentro de la cárcel, aprovechando la situación de vulnerabilidad de los internos, y la comisión de exacciones ilegales. Subrayó que ambos hechos “siempre reportaron un beneficio económico para los acusados y fueron posibles gracias a un apartamiento deliberado y constante de la normativa”.

“Insisto en este punto -remarcó la fiscal- porque la defensa intenta instalar que determinadas acciones no pueden ocurrir porque así lo dice la norma. Pero justamente lo que probamos es que los hechos ocurrieron al margen de lo que establece la norma”.

A partir de testimonios y prueba documental, la fiscalía sostuvo que la conducta de los acusados no responde a hechos aislados ni eventuales, sino que forma parte de un entramado organizado y sostenido en el tiempo, con un único fin: obtener beneficios económicos y personales, violando la ley y desnaturalizando la función que se les encomendó.

“En vez de cumplir con la misión del Servicio Penitenciario, los imputados transformaron la institución en un espacio de negocios ilícitos. Y lo más grave: en su carácter de funcionarios públicos vulneraron derechos humanos reconocidos internacionalmente, sometiendo a personas privadas de libertad —ya vulnerables por su situación de encierro— a un régimen de violencia, arbitrariedad y mercantilización”, sostuvo Salinas Odorisio.

Los delitos de exacciones ilegales y comercialización de estupefacientes son, subrayó la fiscal, la manifestación más clara de una criminalidad funcional, que además se explica por su finalidad económica: la obtención de ganancias que permitieron a la red de corrupción monetizar su poder.

La fiscal recalcó que no se trató de episodios aislados y contextualizó las pruebas en períodos determinados. Explicó, por ejemplo, que si bien las escuchas se realizaron durante 60 días, el teléfono de Alarcón, por ejemplo, sólo estuvo intervenido la mitad de ese lapso. En ese período se constató que, en al menos siete oportunidades, acudió al domicilio de Méndez a retirar estupefacientes. Esto demuestra que sólo en un mes fue siete veces. Algo similar ocurrió con Castaño, quien fue detectado casualmente en tareas de campo, cumpliendo un rol análogo al de Alarcón.

Otros actos, como el ingreso indebido de alimentos, aparecieron en un principio como hechos “casuales”, pero la prueba demostró que se trataba de prácticas habituales. El episodio de la pizza, registrado de manera fortuita, dio cuenta de la naturalidad con que se repetían esas maniobras. Lo mismo sucedió con la carne destinada a los internos, desviada de manera sistemática.

En conclusión, todos estos hechos —sumados a las figuras de exacciones ilegales y comercialización agravada de estupefacientes— forman parte de un plan estable, permanente y organizado. Siempre se repitió el mismo modus operandi, con plena conciencia y aprovechando el poder conferido por la función pública. En lugar de cumplir con la custodia de los internos, los acusados usaron su rol como puente para el ingreso de sustancias y bienes prohibidos.

Salinas Odorisio precisó que existe un concurso real de delitos, porque cada una de estas imputaciones protege un bien jurídico distinto. El comercio de estupefacientes agravado protege un bien de peligro abstracto, como la salud pública; mientras que las exacciones ilegales protegen la recta administración pública.

La Fiscalía señaló a Sergio Moya y Francisco Bisceglia como figuras centrales de la organización ilícita, por su jerarquía y sus funciones de seguridad interna y externa del penal. A Rubén Guaymás, en su rol de secretario de actas del Consejo Correccional, lo vinculó con la coordinación directa con Moya y con el traslado de Teruel. “Alarcón, Bucotich y Castaño son los que se ensucian las manos”, precisó, al tiempo que detalló la función de Magno, desde el área de Sanidad.

Asimismo, la fiscal explicó los roles de todos los demás imputados en la asociación y subrayó que “cualquier vector que saquemos de este entramado dejaría de funcionar”.

Gravedad Institucional

El procurador general, Pedro García Castiella, cerró los alegatos del Ministerio Público Fiscal subrayando la extrema gravedad institucional del caso. Señaló que la investigación se centró en garantizar la verdad real frente a hechos ocurridos a lo largo del proceso.

Enfatizó que el Estado es el garante de los derechos de las personas privadas de libertad, un principio reiteradamente reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que la vulnerabilidad de estas personas es un concepto reconocido por el derecho internacional, dado el control estatal sobre ellas, su dependencia para la satisfacción de necesidades básicas y el riesgo inherente de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El Procurador recordó que la connivencia de algunos miembros del Servicio Penitenciario con redes de distribución y tráfico de estupefacientes agravó esta vulnerabilidad. Subrayó que las conductas imputadas constituyen no solo delitos contra la administración pública y delitos económicos, sino que también implican una sistemática y reiterada vulneración de derechos humanos, atentando contra la dignidad de las personas privadas de libertad.

García Castiella planteó que, sin perjuicio de la valoración que haga el Tribunal sobre la prueba rendida, ésta demostró que “ellos (por los funcionarios del Servicio Penitenciario) decidían quién la pasaba bien y quién no; quién era violado y quién no; quién era hincado y quién no, burlando todo el esfuerzo del Estado -que implica llevar a proceso a una persona y asegurar el cumplimiento de una pena, desde el inicio de la investigación: fuerzas de seguridad, fiscales, jueces y tribunal de juicio-, convirtiendo todo el fruto de ese esfuerzo en un quiosco o negociado”.

Recalcó que esta situación no se limitaba a delitos económicos, sino que impactaba directamente en los derechos humanos, sometiendo a las personas privadas de libertad a condiciones de vulnerabilidad y riesgo de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Señaló que la corrupción en el Servicio Penitenciario permitió que algunos internos accedieran a privilegios -como teléfonos celulares o alimentos especiales- mientras que otros quedaban desprotegidos, afectando la confiabilidad del sistema de ejecución penal y la progresividad de las penas. Destacó además la dimensión internacional de derechos humanos, recordando la obligación del Estado de proteger a las personas privadas de libertad y garantizar su dignidad, tal como establece la Convención Americana y las Reglas de Basilea.

El jefe de los fiscales describió la perdurabilidad y organización de la asociación ilícita: “roles segmentados, jerarquías claras y repetición de patrones en distintos hechos históricos”, lo que diferencia esta situación de la coautoría funcional y permite proceder contra la asociación ilícita como un delito autónomo. Subrayó que esta estructura criminal afectó tanto la prevención especial como la prevención general, y enfatizó la necesidad de que las futuras autoridades y miembros del Servicio Penitenciario tomen nota de este precedente.

Finalmente, insistió en que la causa revela la profundidad de la corrupción y la degradación moral en el ámbito penitenciario, la vulneración sistemática de derechos humanos y la urgente necesidad de reforzar la supervisión institucional para proteger la integridad y dignidad de todas las personas privadas de libertad.

Penas solicitadas

Finalizados los alegatos, la Unidad Fiscal solicitó la aplicación de las siguientes penas:

1.Sergio Faustino Moya: 11 años y 8 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

2.Francisco Arturo Bisceglia: 12 años de prisión de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de exacciones ilegales agravadas -concusión (7 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

3.Luis Roberto Castaño: 8 años y 6 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

4. Marcos Matías Bucotich García: 9 años de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

5. Raúl Antonio Arjona: 8 años y 6 meses de prisión efectiva por considerarlo coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor del delito de exacciones ilegales agravadas -concusión (1 hecho); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

6. Marcelo Olguín Magno: 6 años de prisión efectiva por considerarlo autor de los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión (5 hechos); miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

7. Rubén Antonio Guaymás: 5 años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de exacciones ilegales agravadas, incumplimiento de los deberes de funcionario público y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

8. José Luis Alarcón: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención y cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de los delitos de exacciones ilegales agravadas -concusión (3 hechos); y miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.

9. Baldomero Darío Córdoba: 2 años de prisión de ejecución condicional por considerarlo partícipe necesario del delito de exacciones ilegales agravadas.

10. Manuel Méndez: 9 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

11. María Inés Méndez: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

12. Héctor Gustavo Banega: 9 años y 6 meses de prisión efectiva por ser coautor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

13. Ivana Marcela Gutiérrez: 7 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

14. María Cristina Galindo: 7 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerada coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención.

15. Nicole Judith Ana Luna: 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser partícipe necesario de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

16. Patricia Daiana del Rosario Flores: 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautora de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

17. Andrea Abigail Alba: 1 año de prisión r ser considerada autora de tenencia simple de estupefacientes. Se retira la acusación de los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas, realizada en un lugar de detención, y ser miembro de asociación ilícita; todo ello en concurso real.

En cuanto a Josue Joel Valencia y Silvana Valeria Avendaño, la Fiscalía retiró la acusación.

NOMBRE RAREIO