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Declaran "Ambiente Sonoro Protegido" al espacio aéreo de la ciudad de Salta

El Cuerpo Legislativo sancionó un Proyecto de Ordenanza que declara el espacio aéreo suprayacente al ejido municipal de la ciudad de Salta como “Ambiente Sonoro Protegido”, libre de contaminación acústica generada por publicidad o difusión sonora aérea. El objetivo es resguardar el derecho a la salud, el descanso, la intimidad y un ambiente sano, con especial atención a la protección de personas con hipersensibilidad sensorial, Trastornos del Espectro Autista (TEA) y la preservación de la fauna urbana.

Salta Hoy

30 / 09 / 2026

 

 

Durante el tratamiento de la iniciativa, el concejal Gustavo Farquharson señaló que el Proyecto tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de todas las personas que viven en esta ciudad”. En ese sentido, aclaró que la Ordenanza no interviene sobre la actividad aeronáutica, sino específicamente sobre las emisiones sonoras provenientes de aeronaves. “No se regula la aviación ni por dónde tienen que circular las avionetas. Esa es una competencia nacional que no nos corresponde y que no es el espíritu del Proyecto. Lo que se regula concretamente es el sonido que emiten las avionetas, muchas veces a través de altoparlantes”, explicó. Farquharson sostuvo que se trata de una problemática planteada por vecinos de la ciudad y señaló que la contaminación acústica tiene un impacto particular en personas con hipersensibilidad sensorial y en sectores vinculados a la discapacidad. En este marco, consideró fundamental establecer una regulación sobre las emisiones sonoras utilizadas con fines publicitarios, políticos, institucionales o para la difusión de eventos.

En el texto se prevé que las disposiciones rigen para el espacio aéreo suprayacente al ejido municipal de la ciudad de Salta, en ejercicio de las facultades concurrentes de preservación ambiental y salud pública, regulando exclusivamente el impacto de las inmisiones sonoras sobre el territorio, sin interferir en las competencias federales en materia de aeronavegación y control del espacio aéreo.

Se establecen en la norma definiciones a los fines de su aplicación. Se entiende por contaminación acústica aérea al agregado de energía sonora residual al entorno desde el espacio aéreo que provoque la alteración de la normal tolerancia del ecosistema urbano o afecte el bienestar de la población. Por difusión sonora aérea, toda emisión de mensajes publicitarios, promocionales, institucionales o proselitistas mediante dispositivos de amplificación sonora instalados en aeronaves. En tanto, se entiende por aeronave y sistema todo vehículo apto para desplazarse en el espacio aéreo, tripulado o no, pilotado a distancia, sin distinción de tecnología o peso.

En relación con las disposiciones generales y especiales de operatividad y control, se establece que queda prohibida en el espacio aéreo suprayacente al ejido municipal de la ciudad de Salta la emisión sonora con fines publicitarios, promocionales, institucionales o proselitistas proveniente de aeronaves, bajo cualquier modalidad, cuando resulte perceptible desde el suelo. Dicha actividad se considera una acción degradante del ambiente en los términos de la Ordenanza N° 5941, Código de Protección al Ambiente.

Además, se establece que quedan exceptuadas de lo dispuesto las emisiones sonoras provenientes de aeronaves vinculadas a seguridad pública, Defensa Civil, operativos sanitarios debidamente justificados y situaciones de emergencia que determine la Autoridad de Aplicación.

Sobre la Autoridad de Aplicación, se determina que será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá actuar de manera coordinada con el área competente en materia ambiental, a efectos de evaluar y controlar los estándares de calidad acústica. En relación con sus funciones, se determina que deberá garantizar el cumplimiento de la Ordenanza; fiscalizar de oficio o por denuncia; labrar actas de infracción; intimar al cese inmediato de la conducta infractora cuando ello resulte posible; requerir la colaboración de organismos nacionales y provinciales competentes; dictar protocolos de actuación y proponer normas reglamentarias complementarias.

En caso de flagrancia, la Autoridad de Aplicación deberá identificar el registro o la matrícula de la aeronave, notificar formalmente al responsable, incluso por medios electrónicos, y ordenar la suspensión preventiva e inmediata de la difusión sonora aérea objeto de la infracción.

También se establecen disposiciones sancionatorias para los casos de incumplimiento de la normativa. Asimismo, se determina que el anunciante o beneficiario del mensaje, el titular de la aeronave y quien ejerza su comando serán responsables solidarios por las infracciones contempladas en la Ordenanza.

Por otro lado, se fija que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer canales accesibles y gratuitos para la recepción de denuncias relacionadas con la publicidad y propaganda sonora aérea. Los mecanismos de recepción y los medios de prueba para la constatación de las infracciones serán establecidos mediante la reglamentación de la Ordenanza. Cuando los hechos constatados pudieran involucrar infracciones a la normativa aeronáutica nacional, la autoridad municipal deberá remitir los antecedentes a los organismos correspondientes, sin perjuicio de las actuaciones que resulten procedentes dentro de su competencia.

Finalmente, se establecen disposiciones para adecuar el régimen tributario, celebrar convenios, asignar partidas presupuestarias, reglamentar la Ordenanza y fijar un plazo de 30 días para el cese y adecuación de las actividades alcanzadas.

Durante el tratamiento de la iniciativa, expresaron su acompañamiento los concejales Pablo López (LP), Gonzalo Nieva (J), Malvina Gareca (PC), Eliana Chuchuy, Camila Lobo, Alicia Vargas (todas de PS) y Ángel Ortiz (UCR). Por otro lado, los concejales Agustina Álvarez Eichele, Laura Jorge Saravia, Erica Castro, Florencia León y Rodrigo Quinteros (todos LLA) solicitaron, mediante moción, la abstención en la votación. Siendo aprobada únicamente en el caso de Álvarez Eichele.

NOMBRE RAREIO